Sí. Aunque la ley condena el allanamiento de morada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben intervenir de inmediato, la dificultad está muchas veces en demostrar que la vivienda ocupada es tu morada y no un inmueble en desuso.
Ni las escrituras de propiedad del inmueble, el empadronamiento o las facturas de suministros permiten probar la condición de morada. Esto genera dudas en autoridades policiales y judiciales, requiriendo el análisis de las pruebas y alargándose el proceso, como mínimo, 6 meses, siendo la media de 23,2 meses. Una vivienda habitual, sin las pruebas suficientes, puede permanecer ilegalmente ocupada meses o incluso años.